El Supuesto retorno de los “envíos puerta a puerta”: Una verdad a medias no es una verdad



Últimamente aparecieron en múltiples matinales, diferentes notas mencionando sin tapujos “al retorno de los envíos puerta a puerta usa argentina” entre otros muchos títulos de afín impacto periodístico, que indudablemente concitan la avidez de un ámbito de la población que acostumbra a incurrir en ese género de prácticas
Basta refererir como ejemplo los próximos titulares:
http://www.diariouno.com.ar/economia/compras-internet-vuelve-la-entrega-puerta-puerta-mas-pocos-veinte ciento sesenta trescientos quince-n235680 Diario Uno de Mendoza “Vuelve la entrega puerta por puerta mas para pocos”
http://www.lanueva.com/el-país-impresa/856487/vuelven-las-importaciones-puerta-a-puerta.html Diario la Nueva Provincia “Vuelven las importaciones puerta a puerta”
http://www.lanacion.com.ar/1879612-el-gobierno-avanza-en-el-regreso-de-las-importaciones-puerta-a-puerta La Naciòn “El gobierno avanza en el regreso de las importaciones puerta a puerta”
La realidad es que el tratamiento por la parte de los medios, ha pecado de sesgado, incompleto y rayano en la falta de conocimiento, puesto que la regla solo trata el tema en forma incidental y de ninguna forma desea decir que un Organismo como la Secretaria de Comercio tenga competencia para derogar o bien alterar regímenes singulares aduaneros como el de de envíos postales y Courier.
ACLARACIONES Y ARGUMENTOS.
Primeramente, la Resolución mencionada es una modificación de la Resolución 5/15 (BO 23/12/2015) que estableció que las mercancías que pretendan destinarse a destinaciones de importación terminante para consumo van a deber cumplimentar en forma anterior con la Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas, derogando el precedente sistema de las Declaraciones Juradas Adelantadas de Importación (DJAI) conforme la Resolución AFIP 3252/12 y complementarias
En lo referente a los envíos por envíos postales o bien Courier, la Resolución 5/15 establecía en su Art. 7° lo siguiente “Las mercancías ingresadas bajo el régimen de Courier o bien de envíos postales, van a quedar excluidas solo en los casos en que exactamente las mismas sean destinadas para empleo o bien consumo particular del importador.”
En cambio por lo que respecta a la Resolución objeto de nuestro comentario solo se establece “ARTÍCULO 7°.- Exceptuara de lo preparado en la presente resolución a las destinaciones de importación terminante para consumo (…), de mercancías ingresadas bajo el régimen de Courier o bien de envíos postales” Como va a poder apreciarse, no hace distinción alguna al carácter `particular o bien no de los envíos en cuestión, lo que puede ser interpretado como un avance, conforme alguna interpretación
Esta manda cobra sentido únicamente en lo preparado en el marco de la propia Resolución, que dispone la supresión del listado de situaciones arancelarias sostienes a Licencias No Automáticas en los términos del artículo tres de la Resolución 5/15, conforme se especifica en los Artículos 1 y dos de la resolución que comentamos
El listado de situaciones arancelarias excluidas es variado y engloba desde alambre de cobre (setecientos cuarenta ochocientos once) pasando por martillos (ochocientos cuarenta y seis mil setecientos veintinueve) hasta endoscopios (novecientos mil ochocientos noventa) y termómetros (novecientos 2 mil quinientos once)
No están comprendidas en cambio, las situaciones arancelarias más buscadas por los amantes de comprar en eeuu por la red, como los electrónicos de empleo personal, con lo que ignoramos el motivo de la alegría que procura instalarse desde ciertos medios.Image
En consecuencia, solo puede deducirse que la salvedad mencionada a los envíos en trato, únicamente se refiere a la salvedad de demanda de las licencias No automáticas y a ninguna otra cuestión, simplemente por el hecho de que la Secretaria de Comercio no tiene competencia para derogar resoluciones de carácter aduanero ni de otros organismos
Cabe rememorar que el principio general actual desde hace pero de treinta años es que, conforme el Código Aduanero, quien desee importar mercancía en forma frecuente, ha de estar inscrito anteriormente como importador, con lo que estos supuestos forman una salvedad al comienzo general.
Tanto el régimen de envíos postales como el de envíos por Courier son regímenes singulares. El primero está regulado en la Sección VI del Código Aduanero (arts. quinientos cincuenta a quinientos cincuenta y nueve) el art. ochenta del Decreto 1001/82 (este articulo refiere a que solo está autorizado un envío al año y por persona) y la Resolución ANA 743/95 que regula al régimen de envíos postales puerta por puerta y a los que se le aplica la franquicia de veinticinco dólares americanos y a todo lo que la supere un tributo único de cincuenta por ciento En nuestros días para poder disfrutar de este régimen es posible realizar hasta 2 envíos al año (resolución AFIP 3579/15); en tanto el segundo es regulado por Resoluciones ANA 2436/96 y 3236/96; Resoluciones Generales AFIP 501/99, 1811/05, 2021/06, 2237/07 y las más recientes 3579/15 y 3582/15)
Es de resaltar que a la data de la confección de este articulo, incluso no había surgido del seno de AFIP regla alguna que modificara dicho tratamiento, a pesar de las sonoras declaraciones del presente Administrador Federal de Ingresos Públicos
Los dos regímenes tienen EXCLUSIONES COMUNES, supuestos en los que no es posible ingresar al amparo de exactamente los mismos, las próximas mercaderías:
a) Las sostienes a identificación aduanera (Estampilla fiscal): se hallan enumeradas en la Res ANA 2522/87, en los Anejos V al XI, donde se enuncian los productos con sus respectivas situaciones arancelarias.
b) Las sostienes a la aplicación de prohibiciones o bien de intervenciones de otros Organismos. Esta exclusión refiere a Prohibiciones no económicas
c) Las sostienes a la presentación de Certificado de Origen. Uno de ellos por servirnos de un ejemplo, es el establecido por la Res MEyOySP 763/96. La Nota Externa 13/06 establece la nómina de mercancías sostienes a presentación de Certificados de Origen en los términos de lo preparado por la Res MEyOySP 763/96).
d) Las favorecidas con regímenes singulares en materia tributaria. Un caso serian las mercancías amparadas por el Régimen de Muestras, establecido en el artículo 560 del Código Aduanero.
En esos casos, la petición se efectuará por el Régimen General de importación, habiendo de estar anteriormente inscrito como importador/exportador ante AFIP-ADUANA
El régimen de Courier además de esto reúne las próximas características:

a) Son aceptables confías que contengan mercancías cuyo peso no supere los cincuenta (cincuenta) kilos.
b) Estos envíos están sujetos al pago de los tributos aplicables al Régimen General de Importación, con salvedad del Pago a Cuenta de Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto a las Ganancias
Los productos que se ingresen por medio de un courier, tributan: ƒ
Derechos de Importación ƒ
Tasa de Estadística un porcentaje fijo y general del 0,5 por ciento , con las salvedades del Decreto 389/95 y reglas complementarias con salvedad de las mercancías provenientes del MERCOSUR
Impuesto al Valor Agregado ƒ
Impuestos Internos
Los productos que ingresen por esta vía se hallan excluidos de Retenciones auxiliares de Impuesto sobre el Valor Añadido y Ganancias. La normativa que lo establece es la RG 11/97

CONCLUSIONES
Comprendemos que tanto el régimen de envíos postales como el de Courier, al cierre de esta edición sostienen la totalidad de la normativa en vigor sin cambios, incluyendo el formulario cuatro mil quinientos cincuenta de la Resolución AFIP tres mil quinientos setenta y nueve y que la salvedad al régimen de las licencias no automáticas solo debe comprenderse en el marco de lo particular de estos regímenes singulares, tal y como semeja reconocerlo en los considerandos de la regla en estudio cuando menciona “Que se ha advertido que por la propia naturaleza de la operatoria del régimen de Courier y de Envíos Postales, resulta recomendable excluir a las mercancías importadas de lo preparado por la Resolución n.º 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria” sin que pueda advertirse expresión alguna relacionada con el supuesto retorno de los envíos puerta por puerta en todo el texto de la regla
En suma, la pura circunstancia de excluir a los envíos postales y de Courier del requisito de las licencias no automáticas, a juzgar por lo preparado en la Resolución que nos ocupa, de ninguna forma, puede comprenderse como una salvedad a el resto requisitos de los que puedan ser objetos las mercancías ingresadas por esta vía, a juzgar por lo preparado en la normativa mencionada que regula en materia aduanera a esta clase de envíos y que mentáramos más arriba, a cuya lectura remitimos.
Mantener lo opuesto, implicaría por una parte, que la exacerbada liberación a la que ciertos ámbitos interesados intentan instar con la conversión de un régimen de naturaleza inusual, en una especie de régimen general paralelo y libre de controles, tornaría a la AFIP y a la Aduana en organismos estériles y también inocuos inútiles de realizar el mínimo control, dando pábulo a que incontables productos de incierta procedencia y también dudosos estándares de calidad, e inclusive ilegales, como los estupefacientes, puedan alegremente llegar al territorio aduanero sin mayores requisitos, y por otra parte, implicaría mantener que un organismo como Secretaria de Comercio pueda atribuirse competencias reservadas a la AFIP, algo contrario al comienzo establecido en el art. tres de la ley diecinueve mil quinientos cuarenta y nueve con respecto a que la competencia es de carácter inusual, y que exactamente la misma ha de estar fijada por una regla expresa.
*Abogado- Despachante de Aduanas. Enseñante en Fundación ICBC